Cuánto paro me corresponde según los años cotizados: tabla y ejemplos
Tabla actualizada de la duración del paro según los meses cotizados, cuánto cobras y ejemplos prácticos para calcular tu prestación.
Solicita la prestación por desempleo online en el SEPE paso a paso. Requisitos, documentos y el plazo de 15 días que no puedes perder.
Perder el trabajo ya es bastante desagradable como para, encima, tener que pegarte con la burocracia del SEPE. Pero aquí estamos, y lo primero que necesitas saber es que tienes exactamente 15 días hábiles desde tu último día de trabajo para solicitar la prestación por desempleo. Ni uno más. Si se te pasa ese plazo, no pierdes el derecho al paro, pero sí pierdes días de cobro. Y eso, en una situación así, duele.
Te explicamos paso a paso cómo pedir el paro por internet en 2026, qué documentos necesitas tener a mano y cuáles son los errores más habituales que la gente comete sin darse cuenta.
Atención: el plazo de 15 días hábiles empieza a contar desde el día siguiente a tu último día de trabajo, no desde que te entregan el finiquito ni desde que firmas nada. Los sábados, domingos y festivos no cuentan. Si presentas la solicitud fuera de plazo, el SEPE te descuenta los días de retraso de tu prestación. Es decir, cobras menos meses.
Vamos a ponerlo con un ejemplo. Si tu último día de trabajo es un viernes 6 de marzo, el plazo empieza a contar el lunes 9 de marzo. Cuentas 15 días hábiles desde ahí (saltándote fines de semana y festivos nacionales o autonómicos) y esa es tu fecha límite.
Lo que poca gente sabe es que el SEPE no te avisa de este plazo. No te mandan un SMS ni un correo. Es responsabilidad tuya presentar la solicitud a tiempo. Y sí, hay gente que se confía pensando que “ya lo haré la semana que viene” y acaba perdiendo semanas de prestación.
Antes de lanzarte a rellenar formularios online, asegúrate de que cumples estos requisitos básicos:
Ojo que el requisito de los 360 días genera bastante confusión. Se cuentan los días cotizados, no los días trabajados. Si has tenido periodos en los que tu empresa cotizó por ti aunque no estuvieras produciendo (vacaciones, bajas médicas), esos días también cuentan.
Dicho esto, si no llegas a los 360 días pero tienes al menos 90, podrías optar al subsidio por desempleo, que es otra cosa distinta con una cuantía menor. Pero eso da para otro artículo.
La solicitud se hace a través de la Sede Electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es). No necesitas ir a una oficina física salvo que te resulte imposible hacerlo por internet, y para eso necesitarías pedir cita previa de todas formas.
Paso 1: Identifícate. Puedes entrar con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente. Si no tienes ninguno de estos, te recomendamos sacarte la Cl@ve, que es lo más rápido. En la práctica, la mayoría de la gente usa Cl@ve porque no requiere lector de tarjetas ni nada especial.
Paso 2: Accede al trámite. Una vez dentro de la sede electrónica, busca la opción “Prestaciones” y luego “Solicitud de prestación contributiva”. El SEPE ha mejorado bastante la interfaz en los últimos años, pero sigue sin ser un modelo de usabilidad.
Paso 3: Rellena el formulario. Te pedirán datos personales, tu cuenta bancaria (IBAN), datos del último empleo y tu situación familiar. Ten en cuenta que la cuenta bancaria debe estar a tu nombre como titular, no vale ser autorizado.
Paso 4: Adjunta la documentación. Aquí es donde mucha gente se atasca. Necesitarás:
Paso 5: Firma y envía. Una vez presentada la solicitud, te aparecerá un justificante con un número de registro. Guárdalo como oro en paño.
En la práctica, todo el proceso lleva entre 20 y 40 minutos si tienes la documentación lista. El problema no es el trámite en sí, sino que mucha gente llega sin el certificado de empresa o sin tener activada la Cl@ve y ahí empiezan los retrasos.
Este es uno de los problemas más frecuentes. Tu antigua empresa tiene la obligación legal de enviar el certificado de empresa al SEPE en los 10 días siguientes a la baja. Pero hay empresas que se retrasan o directamente no lo hacen.
Lo que puedes hacer es presentar la solicitud de todas formas dentro del plazo de 15 días hábiles. El SEPE procesará tu solicitud y, si falta el certificado, te requerirá que lo aportes o contactará a la empresa directamente. Lo que no puedes hacer es esperar a que la empresa lo envíe y pasarte del plazo, porque entonces pierdes días de prestación por culpa de un tercero.
Si la empresa se niega o no responde, puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Esto no es habitual, pero existe como recurso.
Una vez aprobada la solicitud, la prestación se reconoce desde el día siguiente a tu baja en la empresa, siempre que hayas solicitado dentro de plazo. El primer pago suele llegar entre 1 y 2 meses después de la solicitud, dependiendo de la carga de trabajo del SEPE en tu provincia.
En cuanto a la cuantía, durante los primeros 180 días cobras el 70% de tu base reguladora. A partir del día 181, ese porcentaje baja al 50%. Hay topes mínimos y máximos que se actualizan cada año con el IPREM.
| Concepto | Detalle 2026 |
|---|---|
| Porcentaje primeros 180 días | 70% de la base reguladora |
| Porcentaje a partir del día 181 | 50% de la base reguladora |
| Cuantía máxima (sin hijos) | Aprox. 1.225 €/mes |
| Cuantía máxima (con 2+ hijos) | Aprox. 1.575 €/mes |
| Cuantía mínima (sin hijos) | Aprox. 560 €/mes |
| Cuantía mínima (con hijos) | Aprox. 750 €/mes |
Ten en cuenta que estas cifras son orientativas y dependen del IPREM vigente. El SEPE publica los importes exactos cada año en su web.
Después de años viendo consultas sobre este tema, estos son los fallos que más se repiten:
Dejar pasar el plazo. Ya lo hemos dicho, pero merece repetirse. 15 días hábiles pasan volando, especialmente si estás en shock por un despido inesperado.
No estar inscrito como demandante de empleo. Antes de pedir el paro, tienes que sellar la demanda de empleo. Esto también se puede hacer online a través del servicio de empleo de tu comunidad autónoma. Si no lo haces antes de solicitar la prestación, el SEPE te la puede denegar.
Poner mal el número de cuenta. Parece una tontería, pero un dígito equivocado en el IBAN significa que el dinero no llega y se genera un lío administrativo que puede retrasarte semanas.
No comunicar cambios. Si mientras cobras el paro empiezas a trabajar, te vas al extranjero más de 15 días o cambia tu situación familiar, estás obligado a comunicarlo. Si no lo haces y el SEPE se entera (que se entera), te pueden obligar a devolver las cantidades cobradas indebidamente.
No, la baja voluntaria no da derecho a prestación contributiva por desempleo. Hay excepciones muy concretas, como cuando la dimisión se produce por un traslado de la empresa que exige cambio de residencia o por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Fuera de esos supuestos, no cobras.
No pierdes el derecho al paro, pero el SEPE te descuenta los días de retraso. Es decir, si te retrasas 10 días hábiles, cobras 10 días menos. Y la prestación empieza a contar desde el día que presentas la solicitud, no desde tu fecha de baja.
Sí, es posible mediante la compatibilización. Si aceptas un trabajo a tiempo parcial mientras cobras la prestación, puedes cobrar una parte proporcional del paro junto con tu salario. Pero tienes que comunicarlo al SEPE antes de empezar a trabajar.
No. Si lo haces por la sede electrónica con certificado digital o Cl@ve, no necesitas cita. La cita previa solo es necesaria si vas a tramitarlo presencialmente en una oficina del SEPE.
Sí, la finalización de un contrato temporal es una causa de desempleo involuntario. Siempre que cumplas el requisito mínimo de 360 días cotizados en los últimos 6 años, tienes derecho a la prestación contributiva.
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