Declaración de la renta 2025-2026: fechas, novedades y quién está obligado a hacerla

Calendario de la campaña de la renta 2025-2026, novedades fiscales y los límites de ingresos para saber si estás obligado a declarar.

Equipo Editorial
24 de marzo de 2026 7 min
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Cada primavera se repite la misma historia: llega abril y medio país se pregunta si tiene que hacer la declaración de la renta o no. Y la otra mitad, que sabe que sí le toca, anda buscando las fechas exactas para no dejarlo para el último día. Si estás en cualquiera de los dos grupos, quédate porque te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la campaña de la renta 2025-2026.

Las fechas clave de la campaña 2025-2026

La Agencia Tributaria mantiene un calendario bastante predecible año tras año, aunque siempre hay pequeños ajustes. Para el ejercicio fiscal 2025, cuya declaración se presenta en 2026, las fechas que debes apuntar son estas:

FechaEvento
2 de abril de 2026Inicio de la campaña: presentación por internet con Renta Web
6 de mayo de 2026Inicio de la atención telefónica (cita previa desde el 29 de abril)
1 de junio de 2026Inicio de la atención presencial en oficinas (cita previa desde el 27 de mayo)
25 de junio de 2026Último día para presentar con resultado a ingresar y domiciliación bancaria
30 de junio de 2026Fin de la campaña: último día para presentar la declaración

Ojo que la fecha del 25 de junio pilla a mucha gente desprevenida. Si tu declaración te sale a pagar y quieres domiciliar el pago, no puedes esperar al 30. Tienes que presentarla cinco días antes. Lo que poca gente sabe es que si optas por pagar con cargo en cuenta (sin domiciliar), sí puedes presentar hasta el día 30.

Aviso práctico: Si presentas fuera de plazo, Hacienda puede aplicarte un recargo del 5% al 20% según el retraso, más intereses de demora. No merece la pena jugársela por unos días.

Novedades fiscales para la renta 2025

Cada año la normativa fiscal trae cambios, y este ejercicio no es una excepción. Te resumimos las novedades más relevantes que afectan a la declaración que presentamos en 2026.

Subida del mínimo exento para rentas del trabajo. Se ha elevado el umbral a partir del cual los contribuyentes con rendimientos del trabajo están obligados a declarar cuando tienen un solo pagador. Esto significa que hay un grupo de personas que el año pasado estaban obligadas y este año ya no lo están. Luego te lo explicamos con números concretos.

Deducciones por eficiencia energética. Se mantienen y amplían las deducciones por obras de mejora energética en viviendas. Si has instalado paneles solares, cambiado ventanas o mejorado el aislamiento de tu casa durante 2025, revisa si puedes deducirte entre un 20% y un 60% de lo invertido, dependiendo de la reducción en demanda de calefacción y refrigeración conseguida.

Cambios en la tributación del ahorro. Las rentas del ahorro superiores a 300.000 euros pasan a tributar al 28%. Para la mayoría de contribuyentes esto no cambia nada, pero si has vendido inmuebles o tienes inversiones importantes, ten en cuenta que el tipo marginal máximo ha subido.

Obligación de declarar para autónomos. Todos los trabajadores por cuenta propia dados de alta en algún momento del ejercicio 2025 están obligados a presentar la declaración, independientemente de sus ingresos. Da igual que hayas facturado 500 euros o 50.000.

Quién está obligado a declarar: los límites que generan confusión

Aquí es donde la cosa se pone interesante, porque las reglas no son tan sencillas como parece. Te lo explicamos con ejemplos reales para que no te quede ninguna duda.

Con un solo pagador, estás obligado a declarar si tus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros brutos anuales. Dicho esto, hay un matiz que se olvida constantemente: si cobras prestaciones del SEPE (desempleo), eso cuenta como un segundo pagador.

Con dos o más pagadores, el límite baja drásticamente a 15.876 euros brutos anuales, siempre que del segundo y posteriores pagadores hayas recibido más de 1.500 euros en total. Veamos un ejemplo para aterrizarlo.

Imagina a Laura, que trabajó en una empresa hasta junio cobrando 12.000 euros y luego cambió de empleo, donde cobró otros 9.000 euros hasta diciembre. Total: 21.000 euros brutos con dos pagadores. Como del segundo pagador recibió más de 1.500 euros, su límite es 15.876 euros. Resultado: Laura está obligada a declarar, aunque no llegue a los 22.000 euros.

Ahora piensa en Carlos, que tuvo el mismo trabajo todo el año con un solo pagador y cobró 20.000 euros brutos. Carlos NO está obligado a declarar, porque no supera los 22.000 euros.

Pero, y aquí viene el giro, que no estés obligado no significa que no te convenga. En la práctica, a mucha gente con ingresos por debajo del límite la declaración les sale a devolver. Las retenciones que te han aplicado durante el año pueden ser superiores a lo que realmente te corresponde pagar, y la única forma de recuperar ese dinero es presentando la declaración.

Otros supuestos en los que sí o sí tienes que declarar

Más allá de los rendimientos del trabajo, hay situaciones que te obligan a pasar por el aro declarativo aunque tus ingresos sean bajos:

  • Rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros anuales (intereses de cuentas, dividendos, venta de acciones…).
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro o subvenciones para vivienda que superen los 1.000 euros anuales en conjunto.
  • Si has vendido un inmueble durante 2025, estás obligado a declarar independientemente de la cantidad.
  • Si tienes derecho a aplicar deducciones por inversión en vivienda habitual, por doble imposición internacional o por aportaciones a planes de pensiones, necesitas presentar la declaración para beneficiarte.

En la práctica, lo que te recomendamos es que accedas a Renta Web y consultes tu borrador aunque creas que no estás obligado. Si te sale a devolver, preséntala. No pierdes nada y puedes ganar unos cientos de euros.

Cómo saber cuánto te va a salir: el borrador

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un borrador de la declaración con los datos que ya tiene en su poder: nóminas, certificados bancarios, datos catastrales de tus inmuebles, etc.

Para acceder al borrador necesitas identificarte con certificado digital, Cl@ve o el número de referencia que puedes obtener con tu DNI y la casilla 505 de la declaración del año anterior. Si no recuerdas esa casilla, puedes solicitar el número de referencia por SMS con tu DNI electrónico.

Ten en cuenta que el borrador no es perfecto. Hacienda no tiene información sobre todas las deducciones autonómicas que podrían aplicarte, ni sobre gastos deducibles que no se han reportado automáticamente. Revisarlo con calma antes de confirmar es fundamental, porque una vez presentado, corregir errores requiere hacer una declaración complementaria o una rectificación.

Lo que mucha gente hace, y es un error, es confirmar el borrador tal cual en los primeros días de campaña sin revisar nada. A veces funciona, pero otras veces estás dejando dinero en la mesa. Deducciones por alquiler de vivienda habitual en contratos anteriores a 2015, por maternidad, por familia numerosa, por discapacidad… todo eso hay que comprobarlo.

Consejos prácticos para esta campaña

Después de años cubriendo este tema, hay algunas cosas que siempre repetimos porque siguen siendo relevantes.

Si tu declaración sale a pagar, recuerda que puedes fraccionar el pago en dos plazos sin intereses: el 60% en el momento de presentar y el 40% restante en noviembre. No hace falta justificar nada ni pedirlo expresamente, simplemente marcas esa opción en la propia declaración.

Si eres asalariado y tu empresa te ha dado retribución en especie (seguro médico, coche de empresa, cheques restaurante), verifica que esos importes están correctamente reflejados en los datos fiscales.

Y un consejo que no falla: no esperes al último día. Los servidores de la AEAT se colapsan cada año en las fechas límite, y los gestores están saturados. Presentar en las primeras semanas de mayo es el punto dulce: ya han corregido los errores iniciales del sistema y todavía no hay agobio.

Preguntas frecuentes

Si no estoy obligado a declarar, ¿puedo presentar la declaración igualmente?

Sí, siempre. Y de hecho te conviene hacerlo si el resultado te sale a devolver. Hacienda no te va a penalizar por presentar una declaración que no era obligatoria.

He cobrado el paro durante 2025, ¿tengo dos pagadores?

Sí. El SEPE cuenta como un pagador independiente. Si además has trabajado por cuenta ajena, tienes al menos dos pagadores, lo que reduce tu límite de obligación a 15.876 euros.

¿Puedo hacer la renta desde el móvil?

La app de la AEAT permite consultar datos y confirmar borradores sencillos, pero para declaraciones que requieran modificaciones o añadir deducciones, te recomendamos usar Renta Web desde un ordenador. La experiencia en móvil es bastante limitada.

Si me equivoco en la declaración, ¿qué pasa?

Depende de si el error es a tu favor o en tu contra. Si te has dejado una deducción, puedes solicitar una rectificación para que te devuelvan más. Si has declarado menos de lo que deberías, tendrás que presentar una complementaria y pagar la diferencia con posibles recargos.

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero?

La ley dice que tienen hasta seis meses desde el fin de la campaña (es decir, hasta el 31 de diciembre). En la práctica, las devoluciones más rápidas llegan en unas pocas semanas si presentas pronto y todo cuadra. Las que se retrasan suelen ser porque Hacienda está comprobando algo.

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