Modelo 036 y 037: cómo darte de alta en Hacienda paso a paso
Guía paso a paso para rellenar el modelo 036 o 037 y darte de alta en el censo de Hacienda como autónomo o empresa en España.
Todo sobre la plusvalía municipal: qué es, cuándo hay que pagarla, cómo se calcula con los dos métodos y cómo reclamar si es abusiva.
Si has vendido un piso, heredado un inmueble o recibido una vivienda en donación, hay un impuesto municipal que probablemente te ha pillado por sorpresa: la plusvalía municipal. Su nombre oficial es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), pero todo el mundo lo conoce como plusvalía municipal. Y ha dado más disgustos que alegrías, especialmente a quienes han vendido con pérdidas y aun así se encontraban con una factura fiscal.
Afortunadamente, tras varias sentencias del Tribunal Constitucional, el panorama ha cambiado. Ahora hay dos métodos de cálculo y, si has vendido a pérdida, no tienes que pagar. Te explicamos cómo funciona en 2026, cómo se calcula y qué hacer si crees que la liquidación es excesiva.
La plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento de valor del suelo urbano que se pone de manifiesto cuando se transmite un inmueble. Ojo, solo del suelo, no de la construcción. Lo gestionan y cobran los ayuntamientos, y su regulación básica está en la Ley de Haciendas Locales.
Se genera en tres situaciones:
No se aplica a terrenos rústicos ni a inmuebles situados en suelo no urbano. Solo afecta a terrenos de naturaleza urbana, que es donde se encuentran la inmensa mayoría de viviendas, locales y garajes.
Es importante entender que la plusvalía municipal grava el incremento de valor del suelo desde la adquisición anterior hasta la transmisión actual. Si compraste un piso hace 10 años y lo vendes ahora, se supone que el suelo ha incrementado su valor durante esos 10 años, y eso es lo que se grava.
Si quieres saber más sobre cómo afecta el IBI y cómo se calcula el valor catastral de tu inmueble, ese dato es relevante porque la plusvalía se calcula sobre el valor catastral del suelo.
Los plazos para presentar y pagar la plusvalía municipal son:
| Tipo de transmisión | Plazo para pagar |
|---|---|
| Venta o donación | 30 días hábiles desde la fecha de la escritura |
| Herencia | 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables otros 6 meses si se solicita antes de que venzan los primeros 6) |
La plusvalía se paga en el ayuntamiento donde se encuentra el inmueble, no donde vive el contribuyente. Cada ayuntamiento tiene su propia ordenanza fiscal que regula los tipos y bonificaciones aplicables.
La presentación puede ser mediante autoliquidación (tú calculas y pagas) o mediante declaración (el ayuntamiento calcula y te envía la liquidación). El sistema varía según el municipio. En las grandes ciudades suele ser autoliquidación con formularios online; en municipios más pequeños, a veces basta con presentar una declaración y esperar a que el ayuntamiento te mande la carta de pago.
Muy importante: Si no presentas la plusvalía en plazo, te enfrentas a recargos e intereses de demora. En caso de herencia, donde el plazo es de 6 meses y la gente suele estar pendiente de mil trámites, es uno de los impuestos que más se olvida. Ponlo en tu lista de pendientes desde el primer día.
Desde la reforma del Real Decreto-ley 26/2021 (aprobado tras la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021), existen dos métodos de cálculo, y el contribuyente tiene derecho a elegir el que le resulte más favorable.
Se basa en el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión y en unos coeficientes que fija el ayuntamiento según el número de años que hayas sido propietario.
Fórmula:
Base imponible = Valor catastral del suelo x Coeficiente según años de tenencia
Los coeficientes máximos que puede aplicar cada ayuntamiento (fijados por ley y actualizados anualmente en los Presupuestos Generales del Estado) son:
| Años de tenencia | Coeficiente máximo (2026) |
|---|---|
| 1 año | 0,14 |
| 2 años | 0,13 |
| 3 años | 0,15 |
| 4 años | 0,17 |
| 5 años | 0,17 |
| 10 años | 0,12 |
| 15 años | 0,10 |
| 20 años o más | 0,07 |
Sobre la base imponible resultante, el ayuntamiento aplica un tipo impositivo que no puede superar el 30 %.
Ejemplo práctico:
Se calcula sobre la ganancia real obtenida, pero solo la parte proporcional al valor del suelo.
Fórmula:
Ejemplo práctico:
En este ejemplo, el método objetivo (1.500 €) es más favorable que el método real (4.000 €), así que conviene elegir el objetivo. Pero no siempre es así: si la ganancia real es pequeña o el valor catastral del suelo es alto, el método real puede ser más ventajoso.
El contribuyente elige. No tienes que justificar por qué eliges un método u otro. Simplemente aplica el que te dé un resultado menor. Si el ayuntamiento te liquida por un método, puedes recurrir y pedir que se aplique el otro.
Este es uno de los cambios más importantes tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021. Si vendes un inmueble a pérdida (es decir, por menos de lo que te costó), no hay hecho imponible y no debes pagar plusvalía municipal.
Para acreditar que has vendido a pérdida, necesitas las escrituras de compra y venta o los documentos que acrediten los valores de adquisición y transmisión. En caso de herencia, el valor de referencia del Catastro o la valoración a efectos del Impuesto de Sucesiones servirá como valor de adquisición.
Si el ayuntamiento te gira una liquidación a pesar de haber vendido a pérdida, puedes y debes reclamar.
Hay varias situaciones en las que tiene sentido reclamar:
Has vendido a pérdida y te han cobrado. Si compraste por 200.000 € y vendiste por 180.000 €, no hay incremento de valor y no debes pagar. Reclama aportando las escrituras de compra y venta.
El valor catastral del suelo es incorrecto. Si el Catastro tiene registrados datos incorrectos sobre tu inmueble (superficie, antigüedad, etc.), el valor catastral puede estar inflado. Puedes solicitar una corrección en el Catastro y reclamar la plusvalía basándote en el valor correcto.
No te han aplicado el método más favorable. Si el ayuntamiento te ha liquidado por el método objetivo y el método real te resulta más favorable (o viceversa), puedes recurrir y pedir que se recalcule.
El tipo impositivo del ayuntamiento supera los límites legales. Esto es raro, pero ocurre en algún municipio que no ha actualizado su ordenanza fiscal.
En la práctica, la mayoría de reclamaciones por venta a pérdida se resuelven favorablemente en la primera instancia (recurso de reposición) si aportas la documentación acreditativa clara.
La plusvalía municipal ha sido objeto de varias sentencias del Tribunal Constitucional que han cambiado radicalmente su regulación:
Estas sentencias abrieron la puerta a que miles de contribuyentes reclamasen la devolución de plusvalías pagadas indebidamente. Si pagaste plusvalía municipal entre 2017 y 2021 y vendiste a pérdida o la cuota fue confiscatoria, podrías tener derecho a reclamar, aunque los plazos de prescripción (4 años) limitan las opciones.
Existen algunas exenciones en la plusvalía municipal:
Además, al recibir un inmueble en herencia deberás tener en cuenta el impuesto de sucesiones, que es un tributo diferente a la plusvalía pero que también grava la adquisición del bien.
Sí, la plusvalía municipal se paga siempre que haya un incremento de valor del suelo, independientemente de que sea tu vivienda habitual. No existe exención por reinversión en vivienda habitual para este impuesto (esa exención es del IRPF, no de la plusvalía municipal).
En una compraventa, el sujeto pasivo (quien está obligado legalmente a pagar) es el vendedor. Sin embargo, es habitual que en la negociación se pacte quién asume el coste. Lo que no se puede hacer es trasladar la obligación legal al comprador: aunque el comprador acepte pagarlo, de cara al ayuntamiento el responsable sigue siendo el vendedor.
Depende del ayuntamiento. Un recurso de reposición debería resolverse en un plazo máximo de un mes. Si pasan a reclamación económico-administrativa, puede tardar entre 6 meses y un año. En la práctica, los ayuntamientos grandes tardan más que los pequeños.
Sí, y es muy recomendable. Muchos ayuntamientos tienen calculadoras de plusvalía en su web. Solo necesitas el valor catastral del suelo (que aparece en tu recibo del IBI o en la sede del Catastro), los años de propiedad y el tipo impositivo de tu municipio. Así puedes incluir este gasto en tus cálculos antes de fijar el precio de venta.
Sí. El plazo de prescripción es de 4 años desde que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación o declaración. Si el ayuntamiento no te reclama en ese plazo, la deuda prescribe. Del mismo modo, si pagaste de más, tienes 4 años para solicitar la devolución de ingresos indebidos.
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