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Guía completa para recurrir una multa de tráfico en 2026: tipos de recursos, plazos exactos, alegaciones que funcionan y cómo presentarlos.
Te ha llegado una multa de tráfico y no estás de acuerdo. Quizá crees que la señalización era confusa, que el radar no estaba bien señalizado, o que directamente no eras tú quien conducía. La tentación de pagar la multa con descuento del 50% y olvidarse es grande, pero ¿y si tienes razón y puedes ganar el recurso?
Recurrir una multa de tráfico es un derecho que tienes como ciudadano, pero hay que ser estratégico. No todos los recursos merecen la pena y, lo que es más importante, presentar un recurso mal fundamentado solo te hará perder tiempo y dinero. En esta guía te explicamos los tipos de recursos que existen, los plazos exactos, las alegaciones que realmente funcionan y cómo presentarlos de forma correcta.
Lo primero que debes tener claro: si decides recurrir, pierdes el derecho al descuento del 50% por pronto pago. Es un todo o nada. O pagas la mitad y aceptas, o recurres y te la juegas. Tenlo en cuenta antes de seguir leyendo.
Los plazos son sagrados en el procedimiento sancionador. Si te los pasas, pierdes tu derecho a recurrir independientemente de lo buenas que sean tus alegaciones. Aquí tienes el resumen:
| Tipo de escrito | Plazo | ¿Ante quién? |
|---|---|---|
| Alegaciones (pliego de descargo) | 20 días naturales desde la notificación de la denuncia | Órgano instructor |
| Recurso de reposición | 1 mes desde la notificación de la sanción firme | Órgano que dictó la resolución |
| Recurso de alzada | 1 mes desde la notificación de la sanción | Órgano superior jerárquico |
| Recurso contencioso-administrativo | 2 meses desde la notificación de la resolución | Juzgado de lo Contencioso |
Atención: los 20 días naturales para las alegaciones son los mismos 20 días que tienes para acogerte al pronto pago. Es decir, debes decidir en ese plazo si pagas con descuento o alegas. No puedes hacer ambas cosas.
El plazo empieza a contar desde el día siguiente a la notificación. Si te la notifican por correo certificado, cuenta desde que firmas el acuse de recibo. Si no recoges la carta, se entiende notificada tras el plazo de permanencia en Correos (10 días). Y si tienes activada la Dirección Electrónica Vial (DEV), puedes acceder con Cl@ve a la sede electrónica para ver tus notificaciones.
El procedimiento sancionador de tráfico tiene varias fases, y en cada una puedes presentar un tipo diferente de escrito. Es fundamental que no te confundas.
Es el primer paso. Cuando recibes la notificación de la denuncia (no la sanción definitiva, sino el boletín inicial), tienes 20 días naturales para presentar alegaciones. En este escrito expones tus argumentos y, si los tienes, aportas pruebas.
Las alegaciones son tu mejor baza porque es el momento en que el expediente está abierto y el instructor debe valorar tus argumentos antes de dictar resolución. Muchas multas se archivan en esta fase si los argumentos son sólidos.
Si tus alegaciones no prosperan y recibes la resolución sancionadora, puedes presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la sanción. Tienes 1 mes. Este recurso es potestativo, lo que significa que puedes saltártelo y pasar directamente al recurso contencioso-administrativo.
En la práctica, el recurso de reposición rara vez cambia el resultado porque lo resuelve el mismo órgano que ya te sancionó. Sin embargo, es gratuito y puede servir para agotar la vía administrativa antes del contencioso.
Algunas sanciones de tráfico (especialmente las municipales) permiten recurso de alzada ante el superior jerárquico. El plazo es de 1 mes. Este recurso tiene algo más de recorrido que el de reposición porque lo resuelve un órgano distinto.
Es la vía judicial. Se presenta ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y tienes 2 meses desde la resolución que agota la vía administrativa. Aquí ya necesitas abogado si la cuantía supera los 150 euros (para multas inferiores puedes presentarte tú mismo). Es la opción más cara y lenta, pero también la que tiene más garantías.
No todas las alegaciones tienen la misma fuerza. Vamos a ser honestos: hay argumentos que funcionan y otros que son una pérdida de tiempo.
Alegaciones que sí funcionan:
Alegaciones que casi nunca funcionan:
Tu escrito de alegaciones debe incluir estos elementos:
No necesitas abogado para presentar alegaciones. Puedes redactarlas tú mismo siguiendo esta estructura. Eso sí, cuanto más claro y fundamentado sea tu escrito, más posibilidades tendrás.
Puedes presentar las alegaciones telemáticamente a través de la sede electrónica de la DGT si la multa es de la DGT (Guardia Civil, radares de carretera). Necesitarás certificado digital, DNIe o Cl@ve. El proceso es sencillo: buscas tu expediente, adjuntas el escrito de alegaciones y las pruebas en formato digital, y confirmas el envío.
Para multas municipales, la presentación se hace a través de la sede electrónica del ayuntamiento correspondiente o mediante registro electrónico general.
También puedes presentar las alegaciones en papel, por registro de entrada en la Jefatura de Tráfico, en cualquier registro de la Administración General del Estado, o por correo administrativo (correo certificado dirigido al órgano instructor).
Las multas de radar son las más recurridas y, paradójicamente, las más difíciles de tumbar. Los radares fijos y móviles de la DGT están sometidos a controles de homologación y verificación metrológica bastante rigurosos.
Sin embargo, hay aspectos que puedes comprobar:
Seamos prácticos. Recurrir tiene sentido cuando:
No merece la pena recurrir cuando:
Una regla de oro: si la multa con descuento del 50% es de 50-100 euros y no conlleva pérdida de puntos, casi siempre compensa pagar y olvidarse. Si la multa es de 300 euros o más y/o conlleva pérdida de 4 o 6 puntos, al menos merece la pena valorar el recurso con un profesional.
Las alegaciones y el recurso de reposición son gratuitos: no pagas tasas ni necesitas abogado. El recurso contencioso-administrativo, en cambio, puede tener costes:
| Concepto | Coste aproximado |
|---|---|
| Alegaciones / recurso reposición | Gratis |
| Recurso contencioso (sin abogado, multa < 150 €) | Gratis |
| Recurso contencioso (con abogado) | 300-800 € |
| Procurador (si es necesario) | 150-300 € |
Algunos abogados especializados en tráfico cobran un precio fijo por recurso, incluyendo todo el proceso. Consulta varias opciones antes de decidirte.
No. Son opciones excluyentes. Si pagas con el descuento del 50%, renuncias automáticamente a presentar alegaciones y recursos. Si decides recurrir, pierdes el derecho al pronto pago. Debes elegir una u otra vía dentro de los 20 días naturales desde la notificación.
Sí, mientras el procedimiento está abierto y no hay resolución firme, los puntos no se detraen. Esto puede darte algo de tiempo si estás cerca del límite, pero si el recurso finalmente no prospera, los puntos se restarán cuando la sanción sea firme.
No pagas más que el importe de la multa original (100%), pero sí pierdes el descuento del 50% que podrías haber aprovechado. Es decir, si la multa era de 200 euros, pagarás 200 en vez de los 100 que habrías pagado con el pronto pago. No hay recargo adicional por haber recurrido.
Para las alegaciones y el recurso de reposición o alzada, no necesitas abogado. Puedes hacerlo tú mismo. Para el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado, necesitarás abogado si la cuantía de la multa supera los 150 euros. Por debajo de esa cifra, puedes actuar por ti mismo.
Las alegaciones suelen resolverse en 1 a 3 meses. El recurso de reposición, en un plazo similar. El recurso contencioso-administrativo puede tardar entre 6 meses y 2 años dependiendo de la carga del juzgado. Durante todo ese tiempo, no tienes que pagar la multa ni se te retiran los puntos.
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