Deducciones en la renta que casi nadie conoce: ahorra hasta 4.000 euros

Descubre las deducciones del IRPF que muchos contribuyentes no aplican: maternidad, alquiler, donativos y autonómicas. Ahorra en tu renta.

Equipo Editorial
6 de mayo de 2026 8 min
Calculator and papers in a folder on a dark surface

Cada año, millones de contribuyentes presentan su declaración de la renta sin pararse a comprobar si están dejando dinero sobre la mesa. Y lo están haciendo. Según los datos que manejan los asesores fiscales, entre un 15 y un 20 % de las declaraciones se presentan sin aplicar todas las deducciones a las que el contribuyente tiene derecho. Estamos hablando de cantidades que pueden ir de unos cientos de euros a más de 4.000 euros en los casos más favorables.

El problema no es que Hacienda oculte estas deducciones, sino que muchas de ellas no aparecen en el borrador automático porque la AEAT no tiene toda la información necesaria. Y si tú no las incluyes, nadie lo va a hacer por ti. Si quieres repasar las novedades de la renta 2025-2026 antes de seguir, es un buen complemento a esta guía.

Deducciones estatales que mucha gente olvida

Empezamos por las deducciones que se aplican en toda España, independientemente de la comunidad autónoma en la que vivas.

Deducción por maternidad

Si eres madre trabajadora con hijos menores de 3 años, puedes deducir hasta 1.200 euros anuales por cada hijo (100 € al mes). Esta deducción se aplica incluso si tu declaración sale a devolver. El requisito es estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad durante al menos 15 días de cada mes.

Además, si has pagado gastos de guardería o centro de educación infantil autorizado, puedes incrementar la deducción en hasta 1.000 euros adicionales por hijo. Para ello, el centro debe haber comunicado los pagos a la AEAT mediante el modelo 233.

Dato clave: Muchas madres cobran la deducción por maternidad de forma anticipada (los 100 € al mes), pero olvidan incluir el incremento por gastos de guardería en la declaración. Comprueba si tu guardería ha informado a Hacienda; si no lo ha hecho, solicítale que lo haga.

Deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo

Estas deducciones son generosas y, sin embargo, mucha gente no las aplica correctamente:

SituaciónDeducción anual
Familia numerosa general (3 hijos)1.200 €
Familia numerosa especial (5+ hijos)2.400 €
Persona con discapacidad a cargo (ascendiente)1.200 €
Persona con discapacidad a cargo (descendiente)1.200 €
Familia monoparental con 2 hijos1.200 €

Estas deducciones se pueden cobrar de forma anticipada (100 € o 200 € al mes según el caso) y son acumulables entre sí. Una familia numerosa especial con un ascendiente con discapacidad a cargo podría sumar 3.600 euros anuales solo con estas deducciones.

Aportaciones a planes de pensiones

Cada euro que aportas a un plan de pensiones individual reduce tu base imponible, con un límite de 1.500 euros anuales. Si tu empresa tiene un plan de empleo al que contribuyes, el límite conjunto sube hasta 8.500 euros (incluyendo las aportaciones del empleador).

A un tipo marginal del 37 % (por ejemplo), aportar 1.500 euros al plan de pensiones te ahorra 555 euros en la renta de ese año. No es un ahorro definitivo (tributarás cuando rescates el plan), pero sí un diferimiento fiscal que permite pagar menos ahora.

Si tu cónyuge gana menos de 8.000 euros anuales, también puedes hacer aportaciones a su favor con un límite adicional de 1.000 euros.

Donativos a ONGs y fundaciones

Los donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 (la mayoría de ONGs, fundaciones y asociaciones de utilidad pública) tienen una deducción muy interesante:

  • Primeros 250 euros donados: deducción del 80 % (te devuelven 200 euros de los 250 donados).
  • Resto de donativos: deducción del 40 % (o del 45 % si has donado la misma cantidad o más a la misma entidad en los dos años anteriores, lo que se llama fidelización).

Esto significa que donar 250 euros al año a una ONG te cuesta realmente solo 50 euros de tu bolsillo. Y si donas más, la deducción sigue siendo generosa. Es una de las deducciones con mejor retorno fiscal que existen.

Deducción por alquiler de vivienda habitual (contratos anteriores a 2015)

Si firmaste tu contrato de alquiler de vivienda habitual antes del 1 de enero de 2015 y ya te aplicabas esta deducción en declaraciones anteriores, puedes seguir deduciéndote el 10,05 % de las cantidades pagadas por el alquiler, con un límite de 9.040 euros anuales, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros.

Es una deducción en extinción (los nuevos contratos no tienen derecho a ella), pero todavía hay miles de contribuyentes que la pueden aplicar y no lo hacen porque han cambiado de gestor, porque no recuerdan que tenían derecho o porque el borrador no la incluye automáticamente.

Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética

Si has realizado obras en tu vivienda para mejorar su eficiencia energética, puedes deducirte entre el 20 % y el 60 % de lo invertido, según el tipo de obra:

  • 20 % por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración (máximo 5.000 € de base).
  • 40 % por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable (máximo 7.500 € de base).
  • 60 % por obras de rehabilitación energética de edificios (máximo 5.000 € anuales por vivienda, con un total de 15.000 €).

Para aplicar estas deducciones necesitas un certificado de eficiencia energética antes y después de las obras que acredite la mejora. Estas deducciones se han ido prorrogando año a año, y en 2026 siguen vigentes para obras realizadas antes del 31 de diciembre.

Deducción por inversión en empresas de nueva creación

Si has invertido en una startup o empresa de nueva creación, puedes deducirte el 50 % de las cantidades invertidas, con un máximo de 100.000 euros de inversión (lo que supone una deducción máxima de 50.000 euros). Los requisitos son estrictos: la empresa debe ser de nueva creación (menos de 3 años, ampliable a 5 en algunos casos), no cotizar en bolsa, y tú no puedes tener más del 40 % del capital.

Deducciones autonómicas: la gran oportunidad desaprovechada

Aquí es donde la mayoría de contribuyentes pierde dinero. Cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones, y muchas son desconocidas incluso para los asesores menos especializados. Te damos los ejemplos más relevantes de las principales comunidades.

Comunidad de Madrid

  • Arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años: 30 % de las cantidades pagadas, hasta 1.000 euros de deducción (1.500 € si formas parte de una familia numerosa). Base imponible máxima: 25.620 euros individuales o 36.200 conjunta.
  • Gastos educativos: Deducción del 15 % en escolaridad, 10 % en idiomas y 5 % en vestuario escolar, con límites de 400 a 900 euros por hijo según concepto.
  • Nacimiento o adopción de hijos: 600 euros por el primer hijo, 750 por el segundo y 900 por el tercero y siguientes.

Cataluña

  • Alquiler de vivienda habitual: 10 % de las cantidades pagadas, hasta 300 euros (600 € si eras menor de 32 años, tenías discapacidad o estabas en paro más de 183 días).
  • Donativos a entidades que fomentan el uso del catalán: deducción del 15 %.
  • Rehabilitación de la vivienda habitual: 1,5 % de las cantidades invertidas.

Andalucía

  • Alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años: 15 % de las cantidades pagadas, hasta 600 euros.
  • Inversión en vivienda habitual protegida: hasta 30 euros anuales.
  • Gastos de defensa jurídica por despido: 200 euros.
  • Familia monoparental: 100 euros de deducción.

Comunitat Valenciana

  • Alquiler de vivienda habitual: Deducción del 20 % de las cantidades pagadas por menores de 35 años, con hasta 800 euros de deducción.
  • Primera adquisición de vivienda habitual por menores de 35 años: 5 % de las cantidades invertidas.
  • Material escolar: 110 euros por hijo en educación primaria y secundaria.
  • Obras de conservación o mejora de la vivienda habitual: 20 % de las cantidades invertidas, con límite de 5.100 euros anuales.

Otras comunidades con deducciones destacables

  • Aragón: Deducción por nacimiento del tercer hijo y sucesivos (600 €), y por adquisición de vivienda habitual en núcleos rurales.
  • Castilla y León: Deducción de hasta 1.000 euros por nacimiento o adopción de hijos, y deducciones para jóvenes residentes en municipios de menos de 10.000 habitantes.
  • Galicia: Deducción por nacimiento y por alquiler de vivienda habitual para familias con dos o más hijos.
  • Canarias: Deducción por nacimiento o adopción (200 €) y por gastos de estudios de educación superior fuera de la isla de residencia.

Cómo asegurarte de que no te dejas ninguna deducción

Te damos un plan práctico para revisar tu declaración antes de presentarla:

  1. No te fíes solo del borrador. El borrador de la AEAT es un buen punto de partida, pero no incluye automáticamente deducciones que requieren información que Hacienda no tiene (gastos de guardería no declarados por el centro, alquiler, donativos a ciertas entidades, obras de eficiencia energética, etc.).

  2. Revisa la lista completa de deducciones autonómicas de tu comunidad. La AEAT publica cada año un manual práctico de renta con todas las deducciones autonómicas. Está disponible en su web.

  3. Comprueba tu situación familiar. ¿Tienes derecho a la deducción por familia numerosa? ¿Algún ascendiente con discapacidad a cargo? ¿Hijos menores de 3 años? Estas deducciones suman cantidades importantes.

  4. Revisa tus donativos. Si has hecho donaciones a ONGs, comprueba que aparecen en los datos fiscales. Si no aparecen, inclúyelas manualmente con el justificante del donativo.

  5. Consulta con un asesor si tienes dudas. Para la mayoría de asalariados con situaciones sencillas, el borrador es suficiente. Pero si tienes hijos, alquiler, inversiones, donativos significativos o alguna situación especial, una consulta con un asesor fiscal puede ahorrarte mucho más de lo que cuesta.

¿Y si ya presenté la declaración y me dejé una deducción?

No pasa nada. Si ya has presentado la declaración y descubres que te olvidaste de aplicar una deducción que te correspondía, puedes solicitar una rectificación de la autoliquidación. Se hace a través de la propia sede electrónica de la AEAT, y básicamente consiste en presentar una nueva declaración con los datos corregidos.

El plazo para solicitar la rectificación es de 4 años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación. Es decir, para la renta 2025 presentada en junio de 2026, tienes hasta junio de 2030 para rectificar.

Si la rectificación resulta en una cantidad a devolver mayor o una cantidad a ingresar menor, Hacienda te devolverá la diferencia con intereses de demora a tu favor. Si quieres saber cómo actuar si Hacienda tarda en devolverte, consulta nuestra guía sobre reclamar si Hacienda tarda en devolverte.

Para hacer la declaración paso a paso a través de Renta Web, te recomendamos revisar cada apartado con calma en lugar de aceptar directamente el borrador.


Preguntas frecuentes

¿El borrador de Hacienda incluye todas las deducciones automáticamente?

No. El borrador incluye las deducciones para las que la AEAT tiene información (por ejemplo, la deducción por maternidad si la has cobrado anticipadamente, o los donativos que las entidades han comunicado). Pero muchas deducciones autonómicas, los gastos de guardería no comunicados o las obras de eficiencia energética requieren que las incluyas manualmente.

¿Puedo aplicar deducciones autonómicas de una comunidad donde no vivo?

No. Las deducciones autonómicas se aplican según la comunidad autónoma de tu residencia habitual, que es aquella donde has vivido más días durante el año fiscal. Si te has mudado de comunidad durante el año, se aplica la normativa de la comunidad donde hayas residido más tiempo.

¿Las deducciones por donativos tienen límite?

La base de los donativos con derecho a deducción no puede superar el 10 % de la base liquidable del contribuyente (15 % para donaciones a actividades prioritarias de mecenazgo). Dentro de ese límite, la deducción del 80 % para los primeros 250 euros y del 40-45 % para el resto se aplican sin restricción.

¿Puedo deducirme el alquiler si mi contrato es posterior a 2015?

A nivel estatal, no. La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual solo está disponible para contratos anteriores al 1 de enero de 2015. Sin embargo, muchas comunidades autónomas tienen sus propias deducciones por alquiler con requisitos diferentes (edad, nivel de renta, etc.) que sí puedes aplicar con contratos posteriores. Revisa la normativa de tu comunidad.

¿Merece la pena contratar un asesor solo para la declaración de la renta?

Si tu situación es sencilla (asalariado sin hijos, sin alquiler, sin inversiones), probablemente el borrador te vale. Pero si tienes hijos, alquiler, donativos, has hecho obras en casa, tienes rendimientos de inversiones o cualquier situación que se salga de lo básico, una consulta con un asesor (que puede costar entre 50 y 150 euros) puede ahorrarte varios cientos de euros en deducciones que no sabías que te correspondían.

Etiquetas
#deducciones renta #deducciones IRPF poco conocidas #ahorrar declaracion renta #deducciones autonomicas renta

Artículos relacionados